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Notas1. Su verdadero nombre es Wilner Yan, según el escrito del Estado de 8 de agosto de 2000, acompañado del Anexo de 19 Julio de 2000 del Director General de Migración de la República Dominicana, presentados al final de la audiencia pública realizada ante la Corte Interamericana el agosto de 2000. 2. Según el escrito de la Comisión, la señora Andrea Alezy y los señores Janty Fils-Aime, Berson Gelim y William Medina Ferreras fueron "expulsados" o "deportados" de la República Dominicana y se encuentran actualmente en Haití. 3. Según el escrito de la Comisión, los señores Rafaelito Pérez Charles y Antonio Sensión se encuentran actualmente en la República Dominicana en constante riesgo de ser "deportados" o "expulsados". El señor Benito Tide Méndez "[h]a regresado o se apresta a regresar" a la República Dominicana, luego de haber sido "expulsado" al fines de 1999. Sin embargo, durante la audiencia pública de 8 de agosto de 2000 la Comisión confirmó que el señor Benito Tide Méndez se encuentra en la República Dominicana. 4. Este Tribunal ha seguido la misma práctica en la etapa de reparaciones (Corte I.D.H., Caso Loayza Tamayo. Reparaciones (art. 63.1 -Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42; Corte I.D.H., Caso Suárez Rosero. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americano sobre Derechos Humanos). Sentencia de 20 de enero de 1999. Serie C No. 44). 5. La Comisión se refirió a la Comunidad Neyba, Batey 7. 6. cfr. artículos 4, 5, 22, y 17 y 19 de Ia Convención Americana sobre Derechos Humanos, respectivamente. 7. cfr., inter alia, Caso Tribual Constitucional, Medidas Provisionales, Resolución de 7 de abril de 2000, Caso Digna Ochoa y Plácido y otros, Medidas Provisionales, Resolución de 17 de noviembre de 1999. Serie E No. 2, Caso Cesti Hurtado, Medidas Provisionales. Resolución de 3 de junio de 1999. Serie E No. 2; Caso James y otros. Medidas Provisionales, Resolución de 27 de mayo de 1999. Serie E No. 2; Caso Clemente Teberán y otros, Medidas Resolución de 19 de junio de 1998. Serie E No. 2; Caso Alvarez y otros, Medidas Provisionales, Resolución de 22 de julio de 1997. Serie E No. 2; Caso Blake, Medidas Provisonales, Resolución de 16 de agosto de 1995. Serie E No. 1; Caso Carpio Nicolle, Medidas Provisionales, Resolución de 26 de Julio de 1995. Serie E No. 1; Caso Carpio Nicolle, Medidas Provisionales, Resolución de 4 de junio de 1995, Serie E No. 1; Caso Caballero Delgado y Santana, Medidas Provisionales, Resolución de 7 de diciembre de 1994. Serie E No. I y Caso Colotenango, Medidas Provisionales, Resolución de 22 de junio de 1994. Serie E No. 1. 8. cfr. Caso James y otros, Medida Provisionales, Resolución de 19 de junio de 1999. Serie E No. 2; Caso James y otros, Medida Provisionales, Resolución de 11 de mayo de 1999. Serie E No. 2; Caso James y otros, Medida Provisionales, Resolución de 22 de julio de 1998. Serie E No. 2; Caso James y otros, Medida Provisionales, Resolución de 13 de julio de 1998. Serie E No. 2; Caso James y otros, Medida Provisionales, Resolución de 29 de junio de 1998. Serie E No. 2; Caso James y otros, Medida Provisionales, Resolución de 27 de mayo de 1998. Serie E No. 2.
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